¿Presupuesto es siempre sin costo?

[gravata]El cobro del presupuesto es una práctica prohibido por ley, salvo excepciones.[/gravata]

De acuerdo con el artículo 40 del Código de Defensa del Consumidor (CDC), prestadores de servicio que demandan algún tipo de mano de obra – como el reparo de refrigeradores, por ejemplo –, necesitan entregarle al cliente un presupuesto previo y gratuito. Entretanto, el cobro de un valor razonable es admitido en algunos casos y el consumidor debe ser previamente informado. Verifique aquí cuales son estas condiciones para insertar el presupuesto como práctica correcta en el día a día de su trabajo. Proporcionar presupuesto al cliente es obligatorio y su cobro se considera ilegal, pero se deben analizar las circunstancias de cada caso para evitar eventuales problemas.

El presupuesto podrá ser cobrado cuando haya la necesidad de desplazamiento del profesional o del producto a ser reparado o cuando éste necesite ser desmontado para que se constate el problema y, aun así, el cliente debe ser orientado sobre la necesidad de cobro de esta tasa, para que ambos estén de acuerdo.

En el presupuesto debe estar discriminado el valor de la mano de obra, de los materiales y equipos empleados, las condiciones de pago y estipulada fecha de inicio y estimativa de conclusión del servicio. Pues si hubiera omisión de datos que generen gastos futuros, el profesional es el que arcara con los costos. Además, el prestador de servicios debe siempre utilizar piezas de reposición originales nuevas y con las especificaciones técnicas del fabricante del producto. El uso de otros tipos de piezas sólo se puede hacer con la autorización del consumidor. Luego de aprobado por el cliente, el presupuesto no puede sufrir ningún cambio y es válido por 10 días, luego de ese período, se permite hacer otro presupuesto, incluso presentar otro valor. Después de hecho el trabajo de asistencia técnica, el producto tiene garantía legal de tres meses y si los problemas persisten, el consumidor tiene derecho a otra ejecución del servicio sin costo adicional o a la restitución de lo pagado actualizado. El presupuesto no crea ninguna obligación o vínculo con el consumidor, el cobro solamente se permite después de la aceptación y autorización para inicio del servicio. Por lo tanto, su ejecución o suministro de productos sin un presupuesto aprobado por el cliente implica en práctica abusiva y no genera obligación de pago. El presupuesto generalmente sustituye un contrato, pero, el profesional estará más garantizado si hace un contrato.

El cobro de un presupuesto puede significar el intento de evitar que el cliente haga un estudio de mercado y contrate otro servicio más barato, y esta actitud hiere el derecho a la libertad de elección del consumidor. El cliente tiene el derecho de contratar el servicio que juzgue mejor y ese también es uno de los objetivos del presupuesto, demostrar capacidad y profesionalismo para que el cliente sea atendido con clareza desde el inicio. Haga clic aquí para conferir en la íntegra el Código de Defensa del Consumidor.

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